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La protección de la infancia y de la juventud en nuestro ordenamiento jurídico se ha constitucionalizado como derecho en el art. 20.4, en donde se articula como límite, «especialmente», las libertades recogidas en los diversos apartados del mencionado artículo. Esta función fundamental se explicita a lo largo del amplio conjunto normativo que regula vitales aspectos del funcionamiento y objetivos de los medios de comunicación, principal, aunque no exclusivamente, audiovisuales. Nuestro análisis parte del estudio de la normativa comunitaria en materia de protección de la infancia y la juventud ante los medios de comunicación.